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Artículo 9 de la Ley 18.211

Concede bonificaciones compensatorias a los trabajadores del sector público y establece normas de carácter financiero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29631 / 8761710.

Texto oficial

ARTICULO 9° Agréganse los siguientes incisos quinto y sexto al artículo 3° del decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción N° 471, publicado en el Diario Oficial de 29 de noviembre de 1977. "Constituyen, asimismo, operaciones de cambios internacionales las transferencias o transacciones de oro en cualquiera de sus formas, aun cuando no importen traslado de fondos u oro de Chile al exterior, o viceversa, y cualquiera que sea el acto o contrato que origine la transferencia o la transacción.". "No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, en la introducción, salida o tránsito internacional, se considerará al oro en cualquiera de sus formas como mercancía para efectos aduaneros y tributarios.".