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Artículo 10 de la Ley 18.211

Concede bonificaciones compensatorias a los trabajadores del sector público y establece normas de carácter financiero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29631 / 8761711.

Texto oficial

ARTICULO 10° Establécese, a contar de la fecha de publicación de esta ley, un impuesto a beneficio fiscal de 12% sobre el valor de las ventas de moneda extranjera, sea en forma de billetes, metálico, cheques, órdenes de pago o de crédito o de cualquier otro documento que efectúen el Banco del Estado, las empresas bancarias y las casas de cambio autorizadas para realizar operaciones de cambios internacionales, que estén destinadas a cubrir el valor aduanero de las mercancías cuyos registros de importación o documentos que los sustituyan hayan sido emitidos con anterioridad a la vigencia de esta ley por el Banco Central de Chile u otro organismo facultado por la ley para tal efecto, y que no hayan sido internadas. El tributo establecido en el presente artículo será de cargo de quienes vendan o enajenen los valores respectivos, los que deberán recargar, en el precio o monto de la operación, una cantidad equivalente al tributo. El producido de este impuesto se depositará semanalmente en una cuenta especial en el Banco Central de Chile quien lo enterará en arcas fiscales dentro de la quincena siguiente a su percepción.