Texto oficial
Artículo 23 quinquies.- La información obtenida en la
aplicación del sistema de monitoreo telemático sólo
podrá ser utilizada para controlar el cumplimiento de la
pena sustitutiva de que se trate. Sin perjuicio de lo
anterior, podrá ser utilizada por un fiscal del Ministerio
Público que se encontrare conduciendo una investigación en
la cual el condenado sometido a monitoreo telemático
apareciere como imputado. Para ello, el fiscal deberá
solicitar previamente autorización al juez de garantía, en
conformidad con lo previsto en los artículos 9° y 236 del
Código Procesal Penal.
Cuando se pusiere término a la utilización del
monitoreo telemático, y transcurridos dos años desde el
cumplimiento de la condena, Gendarmería de Chile procederá
a la destrucción de la información proporcionada por este
sistema, en la forma que determine el reglamento al que se
refiere el artículo 23 octies.
El que conociendo, en razón de su cargo, la
información a que alude el inciso anterior, la revelare
indebidamente, será sancionado con la pena prevista en el
inciso primero del artículo 246 del Código Penal.