Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 18.233

Establece garantia del estado en la reprogramacion de la deuda externa y autoriza la contratacion de creditos externos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29653 / 8866265.

Texto oficial

ARTICULO 3° Autorízase al Presidente de la República, para otorgar la garantía del Estado a las obligaciones provenientes de créditos en moneda extranjera, hasta por un máximo de US$ 800.000.000 (ochocientos millones de dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en otras monedas extranjeras, más intereses, comisiones y demás costos inherentes a este tipo de operaciones, que contraigan con instituciones financieras internacionales o instituciones financieras públicas extranjeras, o agencias estatales extranjeras, o que cuenten con la garantía de alguna de estas instituciones o agencias, el Banco Central de Chile, el Banco del Estado de Chile, los servicios, instituciones y empresas del sector público, centralizados o descentralizados, incluida la Corporación Nacional del Cobre de Chile y las entidades a que se refiere el artículo 11° de la ley 18.196. Las entidades anteriormente señaladas se entenderán autorizadas, cuando legalmente lo requieran, para contratar los empréstitos a que se refiere este artículo. Para este efecto, facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año y mediante uno o más decretos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, señale la distribución de los créditos entre tales entidades, los proyectos que se financiarán con estos préstamos y la fuente de recursos con cargo a los cuales deberá hacerse su servicio.