Texto oficial
Artículo 113.- Durante la vigencia de la concesión,
sólo su titular tendrá derecho, dentro de los límites de
ella, a hacer libremente calicatas y otras labores de
exploración. El ejercicio de este derecho quedará sujeto a
las obligaciones y limitaciones que establecen los
artículos 14°, 15°, inciso segundo y siguientes, 16°,
número tercero, y 17°, el presente párrafo y las normas
sobre policía y seguridad mineras. El titular se hará
dueño sólo de las sustancias concesibles que necesite
arrancar con motivo del ejercicio de ese derecho.
Los derechos a que se refiere el inciso precedente son
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 108.