Texto oficial
Artículo 7°.- No son susceptibles de concesión minera
los hidrocarburos líquidos o gaseosos, el litio, los
yacimientos de cualquier especie existentes en las aguas
marítimas sometidas a la jurisdicción nacional ni los
yacimientos de cualquier especie situados, en todo o en
parte, en zonas que, conforme a la ley, se determinen como
de importancia para la seguridad nacional con efectos
mineros, sin perjuicio de las concesiones mineras
válidamente constituidas con anterioridad a la
correspondiente declaración de no concesibilidad o de
importancia para la seguridad nacional.