Texto oficial
Artículo 8°.- La exploración o la explotación de las
sustancias que, conforme al artículo anterior, no son
susceptibles de concesión minera, podrán ejecutarse
directamente por el Estado o por sus empresas, o por medio
de concesiones administrativas o de contratos especiales de
operación, con los requisitos y bajo las condiciones que el
Presidente de la República fije, para cada caso, por
decreto supremo.