Texto oficial
Artículo 10.- El Estado tiene, al precio y modalidades
habituales del mercado, el derecho de primera opción de
compra de los productos mineros originados en explotaciones
mineras desarrolladas en el país en los que el torio o el
uranio tengan presencia significativa.
Si estos productos se obtienen esporádicamente, su
productor deberá comunicar su obtención a la Comisión
Chilena de Energía Nuclear a fin de que ésta pueda ejercer
aquel derecho por cuenta del Estado, y le señalará la
cantidad, calidad y demás características del producto, su
precio de mercado y la forma, oportunidad y lugar de su
entrega. Esta comunicación constituirá una oferta de venta
con plazo de espera y obligará a no disponer del producto
durante los tres meses siguientes a la fecha de su
recepción.
La Comisión podrá aceptar o rechazar libremente la
oferta, en todo o parte. Si la aceptare, indicará un plazo,
no mayor de dos meses contado desde la respectiva entrega de
productos, en el cual se pagará su precio.
La oferta caducará si no es aceptada dentro de los tres
meses de espera. Con todo, la oferta no caducará si, dentro
de este plazo, la Comisión pide al juez que, con citación
del productor, designe un experto para que éste, como
tercero, establezca el precio y las modalidades de la
compraventa. La Comisión dispondrá de un mes, desde que el
experto le comunique su resolución, para aceptar, en todo o
parte, la oferta en los términos establecidos por el
experto. Si no lo hace en ese plazo, caducará la oferta.
Si estos productos se obtienen en forma habitual, su
productor, a más tardar en septiembre de cada año,
comunicará a la Comisión sus programas mensuales de
producción estimados para el año calendario siguiente, a
fin de que ésta pueda ejercer, por cuenta del Estado, el
derecho de primera opción de compra. El productor también
dará cuenta a la Comisión, de inmediato, de todas las
variaciones que experimenten esos programas. La
comunicación, que deberá contener todas las menciones
indicadas en el inciso segundo, constituirá una oferta de
venta con plazo de espera y obligará a no disponer del
producto de cada mes hasta el último día del mes de su
obtención.
La Comisión podrá aceptar o rechazar libremente la
oferta, en todo o parte. Si la aceptare, el precio de cada
entrega se pagará dentro de los dos meses siguientes a
ella.
La oferta caducará si no es aceptada dentro del plazo
establecido en el inciso sexto. En lo demás, se aplicarán
las normas del inciso cuarto.