Texto oficial
Artículo 11.- El incumplimiento de las obligaciones que
le impone el artículo precedente sujetará al productor al
pago de una multa, a beneficio fiscal, hasta por el valor de
mercado de los productos de que se trate. Si el
incumplimiento consiste en que ellos se han enajenado a
terceros dentro del plazo en que la Comisión tiene el
derecho de primera opción de compra, se aplicará
precisamente el monto máximo de la multa.
La Comisión aplicará administrativamente la multa, y
su resolución tendrá mérito ejecutivo. Contra ella podrá
reclamarse ante la Corte de Apelaciones dentro del plazo de
diez días, contado desde su notificación, acompañando
boleta de consignación a la orden de la Corte por el diez
por ciento de la multa.
La Corte dará traslado por seis días a la Comisión.
Con su respuesta o en su rebeldía, la Corte oirá el
dictamen de su Fiscal y luego se traerán los autos en
relación. En lo demás, se procederá conforme a las reglas
sobre la apelación de los incidentes.
Desechada la reclamación, la suma consignada quedará a
beneficio fiscal.