Texto oficial
Artículo 50.- El secretario dará copia autorizada del
pedimento o la manifestación, del certificado del día y
hora de su presentación al juzgado y de la resolución que
ordena su inscripción y publicación. En el caso del inciso
primero del artículo anterior, la copia incluirá, además,
el decreto que ordena subsanar defectos y el escrito en que
se haya cumplido con lo ordenado.