Saltar al contenido

Artículo 51 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29668 / 8680780.

Texto oficial

Artículo 51.- Se pagará, por una sola vez, por cada pedimento y cada manifestación una tasa a beneficio fiscal, expresada en centésimos de unidad tributaria mensual. El monto de la tasa, por cada hectárea completa pedida en concesión de exploración, será: 1°.- Medio centésimo, si la superficie total pedida no excede de trescientas hectáreas; 2°.- Dos centésimos, si esa superficie excede de trescientas y no sobrepasa mil quinientas hectáreas; 3°.- Tres centésimos, si dicha superficie excede de mil quinientas y no sobrepasa tres mil hectáreas, y 4°.- Cuatro centésimos, si esa superficie excede de tres mil hectáreas. El monto de la tasa, por cada hectárea completa manifestada, será: 1°.- Un centésimo, si la superficie total manifestada no excede de cien hectáreas; 2°.- Dos centésimos, si esa superficie excede de ciento y no sobrepasa trescientas hectáreas; 3°.- Cuatro centésimos, si dicha superficie excede de trescientas y no sobrepasa seiscientas hectáreas, y 4°.- Cinco centésimos, si esa superficie excede de seiscientas hectáreas. La tasa deberá ser pagada dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la presentación del pedimento o a la fecha de la presentación de la manifestación en el juzgado. Su pago podrá hacerse en cualquier banco o institución autorizados para recaudar tributos. El comprobante respectivo indicará, además, el juzgado, el rol del expediente y el nombre de la concesión o concesiones.