Texto oficial
Artículo 84.- Cada uno de los afectados podrá, dentro
del plazo de sesenta días, contado desde la fecha de la
notificación a que se refiere el artículo anterior,
presentarse en el expediente del interesado oponiéndose a
la constitución de la pertenencia o pertenencias de éste.
La oposición será rechazada de plano, si no se
acompaña a ella copia auténtica de la solicitud de mensura
o del acta de mensura, en su caso, y del plano respectivo,
si la ley, en su oportunidad, hubiere hecho obligatorio
levantarlo.
La oposición se tramitará con arreglo al procedimiento
señalado en el artículo 233, y se tendrá al opositor por
demandante. El informe del Servicio servirá de base de
presunción judicial, y corresponderá al demandado probar
que el terreno abarcado por la mensura de sus pertenencias
no se encuentra en todo o parte ocupado por la o las
pertenencias del opositor o, en su caso, que se han
extinguido los derechos de las partes al terreno en que se
ha alegado la preferencia.
En este juicio al demandado le será aplicable lo
dispuesto en el artículo 70.
Ejecutoriada la sentencia que rechace la demanda en
todas sus partes, se dictará la sentencia constitutiva de
la pertenencia del demandado.
La sentencia que acoja en parte la demanda, determinará
el terreno sobre el que podrá volver a mensurar el
demandado.
La sentencia que acoja la demanda en todas sus partes,
declarará extinguidos los derechos del interesado y
ordenará cancelar las correspondientes inscripciones.
El afectado que haga uso de la acción de este
artículo, no podrá hacer valer posteriormente la acción
de nulidad del número 6º o del número 7º, en su caso,
del artículo 95.