Texto oficial
Artículo 85.- El juez examinará los autos y, si se
reúnen los requisitos legales, dictará la sentencia
constitutiva de la pertenencia.
Si nota faltas o ilegalidades insubsanables, dictará
sentencia denegando la constitución de la pertenencia y
mandando cancelar las inscripciones respectivas.
Si nota, en cambio, faltas o ilegalidades subsanables,
ordenará su corrección dentro del plazo que
prudencialmente fijará y, hecho, dictará la sentencia
constitutiva de la pertenencia. Si la corrección no se
efectúa dentro del plazo fijado, el juez, de oficio,
procederá conforme al inciso anterior.