Texto oficial
Artículo 93.- El poseedor de una concesión minera
puede ganar la misma, por prescripción adquisitiva,
perdiéndola, así, su dueño.
El tiempo de posesión necesario será de dos años en
la prescripción ordinaria y de cuatro años, en la
extraordinaria.
La sentencia que declare la prescripción deberá
inscribirse en el respectivo Registro del Conservador de
Minas.
En lo relativo al saneamiento de los vicios de que
pueden adolecer las concesiones mineras, se estará a lo
dispuesto en el artículo 96.
Las suspensiones que la ley acuerda en favor de ciertas
personas, tanto en la prescripción adquisitiva como en la
extintiva, no se tomarán en cuenta transcurrido el plazo de
cuatro años.