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Artículo 114 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29668 / 8680854.

Texto oficial

Artículo 114.- Durante la vigencia de la concesión de exploración, sólo su titular podrá manifestar pertenencia dentro de los límites de aquélla.