Texto oficial
Artículo 115.- Caducará la concesión de exploración
cuyo titular establezca, por sí o por interpósita persona,
explotación minera en ella o convenga con cualquiera otra
persona que efectúe dicha explotación. En estos casos, el
juez deberá declarar franco el terreno y ordenar la
cancelación de las correspondientes inscripciones.
El titular de concesión de exploración que, en
conocimiento del hecho, tolere que cualquier persona
establezca explotación minera dentro de los límites de
aquélla, será sancionado con una multa de cincuenta a
doscientas unidades tributarias mensuales, la que se
elevará al doble en caso de reincidencia. El juez
decretará, en todo caso, la terminación inmediata de la
explotación.
Se concede acción pública para denunciar las
contravenciones descritas en los incisos anteriores.
Para los efectos de este artículo, se entiende que se
establece explotación minera cuando se arrancan sustancias
minerales con ánimo de lucrar con ellas.