Texto oficial
Artículo 116.- El concesionario tiene los derechos
exclusivos de explorar y de explotar libremente su
pertenencia, sin otras limitaciones que las establecidas en
los artículos 14, 15, inciso final, 17, en el párrafo 2°
del título IX y en las normas sobre policía y seguridad
mineras.
El concesionario se hará dueño de todas las sustancias
minerales que extraiga dentro de los límites de su
pertenencia, y que sean concesibles a la fecha de su
constitución o lleguen a serlo posteriormente.
Se entienden extraídas las sustancias desde su
separación del depósito natural del que formaban parte; o
desde su aprehensión, tratándose de los desmontes,
escorias y relaves a que se refiere el artículo 6°.