Texto oficial
Artículo 117.- Si el titular de una pertenencia
aprovecha, en explotación separada, las sustancias
mencionadas en el inciso primero del artículo 13, quien
tenga derecho a ellas podrá exigir su entrega, pagando los
costos de extracción, mientras se encuentren en el predio
de donde provienen, sin perjuicio de la responsabilidad
penal a que haya lugar.