Texto oficial
Artículo 118.- El concesionario está obligado a
mantener y conservar en pie los hitos colocados en los
vértices de la pertenencia o del perímetro del grupo de
pertenencias mensuradas en conjunto, y no puede alterarlos o
mudarlos, so pena de pagar una multa que no baje de diez y
no exceda de doscientas unidades tributarias mensuales, sin
perjuicio de la responsabilidad criminal que pueda
afectarle, si ha procedido maliciosamente.
El que derribe, altere o mude hitos del Estado sufrirá
la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados.