Texto oficial
Artículo 157.- Los jueces, secretarios y demás
funcionarios a quienes se encomiendan diligencias y
actuaciones en el presente título, deberán cumplirlas sin
necesidad de requerimiento alguno.
La Corte de Apelaciones respectiva, de oficio o a
petición de cualquier persona, velará por el cumplimiento
de lo dispuesto en el presente artículo.