Texto oficial
Artículo 191.- La administración de la sociedad
estará a cargo de uno o más administradores, nombrados en
junta. Esta determinará las atribuciones, remuneración y
duración de sus funciones.
El acta que dé cuenta del nombramiento de administrador
deberá reducirse a escritura pública, o constar en esa
forma en el caso del inciso segundo del artículo 185. La
escritura se anotará al margen de la inscripción en el
Registro de Accionistas a que se refiere el inciso primero
del artículo 176.
Mientras no se cumpla con las formalidades indicadas en
el inciso anterior, el nombramiento será inoponible a
terceros.