Texto oficial
Artículo 198.- Ejecutoriada la sentencia que ordena
seguir adelante la ejecución, u omitida la sentencia por no
haberse opuesto excepciones, se licitarán en pública
subasta la acción o acciones del socio inconcurrente,
fijándose como mínimo lo que adeuda. El sobrante, si lo
hay, se le entregará, deducidos los gastos del remate y
costas del proceso.
El inconcurrente podrá suspender el remate, pagando en
cualquier momento lo adeudado y los gastos y costas
devengados.
Si no hay postores, la acción o acciones del
inconcurrente acrecerán a los demás socios en proporción
al número de acciones de cada uno, quienes quedarán
obligados a pagar la cuota del inconcurrente, en la misma
proporción.