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Artículo 199 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29668 · idParte: 8680959

Texto oficial

Artículo 199.- La sociedad sólo terminará: 1°.- Por la enajenación, extinción o caducidad de todas las concesiones de que sea dueña, y 2°.- Por la reunión en una sola persona de todas las acciones que componen su haber.