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Artículo 201 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29668 · idParte: 8680963

Texto oficial

Artículo 201.- Esta sociedad se formará y probará por escritura pública, inscrita en extracto en el Registro de Propiedad del Conservador de Minas del domicilio social. Dicha escritura deberá expresar, en todo caso: 1°.- La individualización de los socios y el nombre, domicilio, objeto y duración de la sociedad; 2°.- La forma de administración; 3°.- La división del interés social en acciones y su distribución total entre los socios, y 4°.- El aporte o transferencia de la concesión a la sociedad. En la misma escritura podrán expresarse los demás pactos que acuerden los socios. La inscripción contendrá, en extracto, las menciones enumeradas en el inciso segundo.