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Artículo 222 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29668 · idParte: 8680986

Texto oficial

Artículo 222.- Para proceder al remate de una concesión hipotecada, no será necesaria la tasación de ella. El mínimo para la primera subasta será el que fijen las partes de común acuerdo y, a falta de éste, el monto de los créditos hipotecarios que la graven, más las costas judiciales.