Texto oficial
Artículo 222.- Para proceder al remate de una
concesión hipotecada, no será necesaria la tasación de
ella.
El mínimo para la primera subasta será el que fijen
las partes de común acuerdo y, a falta de éste, el monto
de los créditos hipotecarios que la graven, más las costas
judiciales.