Saltar al contenido

Artículo 229 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29668 · idParte: 8680995

Texto oficial

Artículo 229.- Serán aplicables a la administración que efectúe el acreedor, en los casos de los dos artículos anteriores, las reglas contenidas en los artículos 215 y 216.