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Artículo 230 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29668 · idParte: 8680996

Texto oficial

Artículo 230.- En los procedimientos concursales de liquidación de los mineros se requerirá a los acreedores para que ejerciten los derechos que, en virtud de las disposiciones anteriores, se acuerden al ejecutante. Los aviadores gozarán de derecho preferente para tomar la pertenencia bajo su administración y aviarla, en el orden que corresponda. Enajenada la pertenencia, los acreedores serán pagados en conformidad a las reglas generales de prelación. Entre los aviadores preferirá el más nuevo sobre el más antiguo, según la fecha de la inscripción de los títulos respectivos.