Texto oficial
Artículo 230.- En los procedimientos concursales de
liquidación de los mineros se requerirá a los acreedores
para que ejerciten los derechos que, en virtud de las
disposiciones anteriores, se acuerden al ejecutante.
Los aviadores gozarán de derecho preferente para tomar
la pertenencia bajo su administración y aviarla, en el
orden que corresponda.
Enajenada la pertenencia, los acreedores serán pagados
en conformidad a las reglas generales de prelación. Entre
los aviadores preferirá el más nuevo sobre el más
antiguo, según la fecha de la inscripción de los títulos
respectivos.