Texto oficial
Artículo 231.- El juez de letras en lo civil en cuyo
territorio jurisdiccional se encuentra ubicado el punto
medio señalado en el pedimento o el punto de interés
indicado en la manifestación, es competente para conocer de
todo asunto, contencioso o no contencioso, atinente al
pedimento, la manifestación, la concesión de exploración
o la pertenencia.
Sin embargo, será juez competente para conocer de todo
asunto, contencioso o no contencioso, atinente a concesiones
administrativas o judiciales, en trámite o ya constituidas
a la fecha en que entre en vigencia este Código, el de la
ubicación de la concesión o, en su caso, el de la
ubicación del sitio o punto del hallazgo señalado en la
manifestación.
Lo dispuesto en éste artículo se entiende sin
perjuicio de otras normas de este Código o de las
especiales que las demás leyes establecen.