Texto oficial
Artículo 232.- El pedimento y la manifestación se
inscribirán en el Registro de Descubrimientos del
Conservador de Minas en cuyo territorio está ubicado el
punto medio o el punto de interés, respectivamente.
En el mismo Conservador se practicarán todas las otras
inscripciones y las demás actuaciones que en cualquiera
forma se relacionen con el pedimento y la concesión de
exploración que de él derive, y con la manifestación y la
pertenencia respectiva.