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Artículo 232 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29668 / 8680999.

Texto oficial

Artículo 232.- El pedimento y la manifestación se inscribirán en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas en cuyo territorio está ubicado el punto medio o el punto de interés, respectivamente. En el mismo Conservador se practicarán todas las otras inscripciones y las demás actuaciones que en cualquiera forma se relacionen con el pedimento y la concesión de exploración que de él derive, y con la manifestación y la pertenencia respectiva.