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Artículo 4 transitorio del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29668 / 8681017.

Texto oficial

Artículo 4°.- Mientras se dicte el Reglamento del presente Código y los demás que sean necesarios para su aplicación, regirán el artículo 222 del Código de Minería de 1932, el Reglamento del mismo Código, aprobado por decreto N° 2.228, de 21 de diciembre de 1932; el de Policía y Seguridad Minera, aprobado por decreto N° 32, de 28 de febrero de 1969; el de Construcción y Operación de Tranques de Relaves, aprobado por decreto N° 86, de 31 de julio de 1970; el de Normas para Efectuar las Mensuras de Pertenencias Mineras, aprobado por decreto supremo N° 2.211, de 7 de septiembre de 1937, y los demás que se hayan dictado para la aplicación del mencionado Código, en cuanto no se opongan a las disposiciones del presente Código.