Texto oficial
Artículo 4°.- Mientras se dicte el Reglamento del
presente Código y los demás que sean necesarios para su
aplicación, regirán el artículo 222 del Código de
Minería de 1932, el Reglamento del mismo Código, aprobado
por decreto N° 2.228, de 21 de diciembre de 1932; el de
Policía y Seguridad Minera, aprobado por decreto N° 32, de
28 de febrero de 1969; el de Construcción y Operación de
Tranques de Relaves, aprobado por decreto N° 86, de 31 de
julio de 1970; el de Normas para Efectuar las Mensuras de
Pertenencias Mineras, aprobado por decreto supremo N°
2.211, de 7 de septiembre de 1937, y los demás que se hayan
dictado para la aplicación del mencionado Código, en
cuanto no se opongan a las disposiciones del presente
Código.