Texto oficial
Artículo 5°.- Los procedimientos de constitución de
pertenencias que estén pendientes a la fecha en que entre
en vigencia el presente Código, continuarán rigiéndose
por el Código de 1932. Sin embargo, en aquellos en los que
no se haya iniciado la operación de mensura en el terreno,
deberá emplearse para ésta el sistema de coordenadas
U.T.M.