Texto oficial
Artículo 4°.- Facúltase al Alcalde de la Municipalidad de Puerto Varas para designar, sin solución de continuidad, a todos o parte de los funcionarios que a la fecha de vigencia de esta ley cumplen labores de inspección en el Casino, en los cargos que se consulten en la planta a que se refiere el artículo precedente. En tal caso, no serán exigibles los requisitos educacionales, de capacitación ni de antigüedad que se contemplan en la legislación vigente.