Saltar al contenido

Artículo 4 de la Ley 18.259 · Traspasa casino de puerto varas a la municipalidad de puerto varas

Traspasa casino de puerto varas a la municipalidad de puerto varas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29679 / 8285180.

Texto oficial

Artículo 4°.- Facúltase al Alcalde de la Municipalidad de Puerto Varas para designar, sin solución de continuidad, a todos o parte de los funcionarios que a la fecha de vigencia de esta ley cumplen labores de inspección en el Casino, en los cargos que se consulten en la planta a que se refiere el artículo precedente. En tal caso, no serán exigibles los requisitos educacionales, de capacitación ni de antigüedad que se contemplan en la legislación vigente.