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Artículo 6 de la Ley 18.259 · Traspasa casino de puerto varas a la municipalidad de puerto varas

Traspasa casino de puerto varas a la municipalidad de puerto varas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29679 / 8285182.

Texto oficial

Artículo 6°.- Esta ley comenzará a regir desde el día 1° del mes siguiente a la fecha de su publicación.