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Artículo 3 de la Ley 18.266

Dispone vender en publica subasta las cosas corporales muebles puestas a disposicion de los juzgados de menores y que no hayan caido en comiso

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29686 · idParte: 5986656

Texto oficial

Artículo 3°.- Los Secretarios de los Juzgados de Menores deberán individualizar en un inventario las cosas que se pongan a disposición del Tribunal.