Saltar al contenido

Artículo 4 de la Ley 18.266

Dispone vender en publica subasta las cosas corporales muebles puestas a disposicion de los juzgados de menores y que no hayan caido en comiso

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29686 · idParte: 5986657

Texto oficial

Artículo 4°.- Los remates se efectuarán una vez al año por los Secretarios de los Juzgados respectivos y su producto lo depositarán en la cuenta corriente del Tribunal, quien girará cheque, sin más trámite, a la Corporación de Asistencia Judicial que corresponda al territorio jurisdiccional del Tribunal.