Saltar al contenido

Artículo 5 de la Ley 18.266

Dispone vender en publica subasta las cosas corporales muebles puestas a disposicion de los juzgados de menores y que no hayan caido en comiso

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29686 · idParte: 5986658

Texto oficial

Artículo 5°.- El valor de los avisos y demás gastos en que incurran los Secretarios de los Juzgados, serán de cargo de la Corporación de Asistencia Judicial respectiva, la que deberá facilitar, oportunamente, los medios para llevar a cabo el remate.