Saltar al contenido

Artículo 6 de la Ley 18.266

Dispone vender en publica subasta las cosas corporales muebles puestas a disposicion de los juzgados de menores y que no hayan caido en comiso

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29686 / 5986659.

Texto oficial

Artículo 6°.- Las Corporaciones de Asistencia Judicial podrán designar uno o más delegados para que colaboren con los Secretarios de los Juzgados en la preparación y realización de los remates.