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Artículo 15 de la Ley 18.267

Reajusta las remuneraciones de los trabajadores del sector publico y establece normas complementarias de administración financiera, tributarias, de personal y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29687 / 8746948.

Texto oficial

ARTICULO 15° La norma establecida por el artículo 23° de la ley 18.196, será aplicable, también, respecto de los bienes inventariables, muebles o inmuebles, adquiridos o construidos con recursos del Fondo Social en el año 1983.