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Artículo 21 de la Ley 18.267

Reajusta las remuneraciones de los trabajadores del sector publico y establece normas complementarias de administración financiera, tributarias, de personal y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29687 / 8746954.

Texto oficial

ARTICULO 21° A contar del 1° de enero de 1984, las personas naturales, instituciones bancarias, de previsión social y en general todo otro servicio, institución o empresa, pública o privada, eliminarán de su contabilidad las fracciones de la unidad monetaria. Con tal objeto, se despreciarán las fracciones inferiores a cincuenta centavos de pesos y se elevarán al entero superior las de cincuenta centavos o más.