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Artículo 34 de la Ley 18.267

Reajusta las remuneraciones de los trabajadores del sector publico y establece normas complementarias de administración financiera, tributarias, de personal y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29687 / 8746967.

Texto oficial

ARTICULO 34° Prorrógase, por el plazo de un año, a contar del 29 de diciembre de 1983, la facultad concedida al Presidente de la República por el artículo 31° de la ley 18.196.