Texto oficial
ARTICULO 34° Prorrógase, por el plazo de un año, a
contar del 29 de diciembre de 1983, la facultad concedida al
Presidente de la República por el artículo 31° de la ley
18.196.
Reajusta las remuneraciones de los trabajadores del sector publico y establece normas complementarias de administración financiera, tributarias, de personal y de incidencia presupuestaria
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29687 / 8746967.