Saltar al contenido

Artículo 35 de la Ley 18.267

Reajusta las remuneraciones de los trabajadores del sector publico y establece normas complementarias de administración financiera, tributarias, de personal y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29687 / 8746968.

Texto oficial

ARTICULO 35° Declárase legalmente contraída por la Municipalidad de Punta Arenas, la obligación proveniente del contrato para la renovación del sistema de alumbrado público en dicha ciudad, que alcanza un monto total de US$ 2.578.395 por concepto de capital. Autorízase a la Municipalidad de Punta Arenas para servir la referida deuda, con sus intereses y demás recargos, en un plazo que no excederá de febrero de 1989.