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Artículo 36 de la Ley 18.267

Reajusta las remuneraciones de los trabajadores del sector publico y establece normas complementarias de administración financiera, tributarias, de personal y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29687 / 8746969.

Texto oficial

ARTICULO 36° Facúltase a las universidades e Institutos Profesionales estatales, para efectuar operaciones de ahorro o adquirir instrumentos en el mercado de capitales, siempre que estos ahorros o estos instrumentos sean de renta fija.