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Artículo 37 de la Ley 18.267

Reajusta las remuneraciones de los trabajadores del sector publico y establece normas complementarias de administración financiera, tributarias, de personal y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29687 / 8746970.

Texto oficial

ARTICULO 37° Prorrógase por el año 1984, el artículo 3° de la ley 18.206, con declaración que los bienes raíces no agrícolas, destinados a habitación, exceptuados del tributo establecido en la citada norma serán los que tengan un avalúo fiscal al primer semestre de 1984 igual o inferior a $ 2.300.000.