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Artículo 38 de la Ley 18.267

Reajusta las remuneraciones de los trabajadores del sector publico y establece normas complementarias de administración financiera, tributarias, de personal y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29687 / 8746971.

Texto oficial

ARTICULO 38° Facúltase al Presidente de la República para que en la forma indicada en este artículo y mediante uno o más decretos expedidos a través del Ministerio de Hacienda dentro del plazo de un año contado desde la vigencia de esta ley, establezca sobretasas arancelarias a las importaciones de mercancías clasificadas en las partidas 10.01 y 11.01 del Arancel Aduanero. Estas importaciones estarán afectas a las sobretasas vigentes a la fecha de su internación al país. En el ejercicio de esta facultad podrá determinar la cuantía de las sobretasas arancelarias señaladas en el inciso anterior, así como la base de su cálculo, la posición arancelaria sobre los cuales se aplicarán y demás condiciones y modalidades para su establecimiento.