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Artículo 39 de la Ley 18.267

Reajusta las remuneraciones de los trabajadores del sector publico y establece normas complementarias de administración financiera, tributarias, de personal y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29687 / 8746972.

Texto oficial

ARTICULO 39° El Fisco transferirá al Banco Central de Chile la cantidad de $ 100.000 millones. El Fisco podrá asumir los desembolsos correspondientes a la transferencia indicada, en forma total o parcial, mediante la entrega al Banco Central de Chile de Pagarés de la Tesorería General de la República, cuyo plazo no podrá exceder de veinticinco años. Al efecto, autorízase la emisión respectiva. Por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, dictado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 70° del decreto ley 1.263, de 1975, se fijará el plazo de vencimiento, intereses y demás modalidades y características de los pagarés a que se refiere el inciso segundo de este artículo.