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Artículo 40 de la Ley 18.267

Reajusta las remuneraciones de los trabajadores del sector publico y establece normas complementarias de administración financiera, tributarias, de personal y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29687 / 8746973.

Texto oficial

ARTICULO 40° Concédese, a los trabajadores a que se refiere la ley 18.211, un aguinaldo de fin de año del 15% del sueldo base, con las mismas modalidades, condiciones, características y limitaciones de la bonificación establecida en dicha ley. El aguinaldo se pagará en el mes de diciembre de 1983 y corresponderá a los trabajadores que tengan en ese mes alguna de las calidades que señala el artículo 1° de la ley 18.211. Asimismo, se otorgará el aporte extraordinario a que se refiere el inciso segundo del artículo único de la ley 18.253, incluido lo establecido en el artículo 11° de la ley 18.224 y ampliándose la cantidad indicada en la suma de $ 30.000 miles. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.004 de la Partida presupuestaria Tesoro Público.