Texto oficial
Artículo 43 ter.- Las multas a que se refiere este
artículo que se encuentren asociadas a una misma placa
patente en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas del
Servicio de Registro Civil e Identificación podrán
extinguirse mediante el pago del menor monto entre el 20%
del importe total asociado a la placa patente
correspondiente o cien unidades tributarias mensuales, de
acuerdo a lo dispuesto en el presente artículo. Dicho
beneficio será procedente respecto de multas que no se
encuentren extintas por prescripción o pago, siempre que el
respectivo infractor no se encuentre en mora de sus
obligaciones con ninguna de las sociedades concesionarias de
obras viales; y sólo respecto de multas no extintas por
prescripción aplicadas por infracción a la prohibición
dispuesta en el inciso primero del artículo 114 de la ley
N° 18.290, de Tránsito, y las multas no extintas por
prescripción aplicadas en virtud de lo establecido en el
inciso segundo del artículo 42 del decreto supremo N° 900,
promulgado y publicado el año 1996, del Ministerio de Obras
Públicas que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 164, de
1991, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Concesiones
de Obras Públicas. Al momento de hacer la solicitud de
rebaja, el solicitante podrá hacer uso de los formularios
disponibles para solicitar la declaración de prescripción
ante el Juzgado de Policía Local, a que se refiere el
inciso tercero del artículo 24 de la ley N° 18.287.
Para tales efectos, la persona a cuyo nombre esté
inscrito el vehículo deberá suscribir un convenio con la
municipalidad ante la cual se renueve o pague en forma
atrasada el permiso de circulación y en forma simultánea
con dicha renovación o pago. Igualmente deberá pagar los
permisos de circulación de años anteriores y otras multas
anotadas en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas
distintas a las indicadas en el inciso precedente. El pago
de las multas indicadas en el inciso primero podrá pactarse
en hasta cuarenta y ocho cuotas mensuales expresadas en
unidades tributarias mensuales, sin intereses. La primera
cuota deberá pagarse al momento de la suscripción del
convenio, salvo que previamente la persona haya incumplido
el pago de una o más cuotas de un convenio anterior, en
cuyo caso, el pago deberá realizarse en una sola cuota. Con
todo, no será necesaria la suscripción del referido
convenio cuando el pago se efectúe en una sola cuota en
forma simultánea con la renovación o pago atrasado del
permiso de circulación y con los demás pagos que
correspondan. En todo caso, sólo procederá la suscripción
del convenio o el pago en una sola cuota, según
corresponda, si el titular del vehículo inscrito acredita
la circunstancia de no encontrarse en mora respecto de sus
obligaciones con ninguna de las sociedades concesionarias de
obras viales. Para tales efectos, la municipalidad
verificará lo anterior mediante la consulta al sitio
electrónico unificado a que se refiere el artículo 43 de
la mencionada Ley de Concesiones de Obras Públicas, en la
forma que determine el reglamento señalado en el mismo
artículo.
Los pagos que se reciban en virtud del inciso anterior
serán recaudados por la municipalidad y distribuidos
conforme a lo establecido en el artículo 24 de esta ley; en
el artículo 14 de la ley N° 18.695, orgánica
constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido,
coordinado y sistematizado fue fijado por decreto con fuerza
de ley N° 1, promulgado y publicado el año 2006, del
Ministerio del Interior, y en el artículo 42 de la Ley de
Concesiones de Obras Públicas. Se imputará parcialmente el
pago de cada cuota a las distintas multas en proporción a
su importe.
Una vez pagada la primera cuota, las multas serán
eliminadas del Registro de Multas de Tránsito No Pagadas
para los efectos de permitir la renovación o pago atrasado
del permiso de circulación. Si no se ha pagado
oportunamente dos o más cuotas acumuladas o existe retardo
de más de treinta días corridos en el pago de la última
cuota, el convenio de pago y la extinción de las multas
objeto de éste quedarán sin efecto de pleno derecho. Tales
multas se inscribirán nuevamente en el Registro de Multas
de Tránsito No Pagadas por el saldo impago de su importe
original que fuere informado por la municipalidad. Su plazo
de prescripción se contará desde la fecha de la nueva
inscripción. Las eliminaciones e inscripciones en el
Registro de Multas de Tránsito No Pagadas se practicarán
con el solo mérito de la información remitida por la
municipalidad al Servicio de Registro Civil e
Identificación a través de medios electrónicos, y
quedarán exentas de aranceles. Tratándose de las multas
aplicadas en virtud de lo establecido en el inciso segundo
del artículo 42 de la citada Ley de Concesiones de Obras
Públicas, no se requerirá acreditar el pago del capital
adeudado más los intereses y costas para eliminar las
multas del Registro de Multas de Tránsito No Pagadas cuando
la concesionaria acreedora haya otorgado prórroga y
aceptado la eliminación de tales multas. Con todo, si el
convenio queda sin efecto, las multas que se inscriban
nuevamente se regirán íntegramente por lo establecido en
el inciso segundo del señalado artículo 42.
El convenio a que se refiere el inciso anterior
quedará sin efecto de pleno derecho en caso de
incumplimiento del convenio o de los convenios de pago que
celebre un usuario con una o más sociedades concesionarias
de obras viales con el fin de acceder al beneficio
establecido en el inciso primero. Las multas objeto de los
convenios municipales se inscribirán nuevamente en el
Registro de Multas de Tránsito No Pagadas por el saldo
impago de su importe original que fuere informado por la
municipalidad y su plazo de prescripción se contará desde
la fecha de la nueva inscripción. Las eliminaciones e
inscripciones en el Registro de Multas de Tránsito No
Pagadas se practicarán con el solo mérito de la
información remitida por la municipalidad al Servicio de
Registro Civil e Identificación a través de medios
electrónicos, quedando exentas de aranceles. Para lo
anterior, la entidad administradora del sitio electrónico
unificado a que se refiere el artículo 43 de la citada Ley
de Concesiones de Obras Públicas informará a la
municipalidad respectiva del incumplimiento de uno o más
convenios entre el usuario y una sociedad concesionaria.
El reglamento al que se refiere el señalado artículo
43 regulará la forma en que las municipalidades informarán
los convenios de pago que suscriban con los usuarios en
aplicación del inciso segundo de este artículo y la forma
en que las sociedades concesionarias informarán los
convenios de pago que suscriban con los usuarios en el sitio
electrónico. Asimismo, establecerá un sistema automatizado
que vincule al convenio suscrito entre una municipalidad y
un usuario, con el convenio suscrito entre el mismo usuario
y alguna sociedad concesionaria de obra vial, a causa del
incumplimiento de este último.
Sin perjuicio de la eliminación de las multas del
Registro de Multas de Tránsito No Pagadas, se anotará en
dicho registro el convenio suscrito en virtud del inciso
segundo del presente artículo y las multas objeto de éste,
con inclusión del certificado a que se refiere el inciso
quinto del artículo 42 de la ley N° 18.290, de Tránsito.
En caso que el convenio quede sin efecto, el comprador
responderá por las multas que hayan sido objeto del
convenio y que se vuelvan a inscribir.