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Artículo 44 de la Ley 18.287 · Establece procedimiento ante los juzgados de policia local

Establece procedimiento ante los juzgados de policia local

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29705 · idParte: 8198233

Texto oficial

ARTICULO 44° Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley 15.231: 1.-Introdúcese, como inciso cuarto del artículo 5°, pasando los actuales incisos cuarto y quinto a ser quinto y sexto respectivamente, el siguiente: "Los Jueces de Policía Local y secretarios de estos Tribunales no podrán intervenir como abogados patrocinantes, apoderados o peritos en los asuntos en que conozcan tales Tribunales". 2.-Reemplázase el artículo 52° por el siguiente: "Artículo 52° Los jueces de Policía Local, en los asuntos de que conozcan y sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales, podrán aplicar las siguientes sanciones: a) Prisión en los casos comtemplados en la presente ley; b) Multa de hasta tres unidades tributarias; c) Comiso de las especies materia del denuncio, en los casos particulares que señ