Texto oficial
ARTICULO 44° Introdúcense las siguientes
modificaciones a la ley 15.231:
1.-Introdúcese, como inciso cuarto del artículo 5°,
pasando los actuales incisos cuarto y quinto a ser quinto y
sexto respectivamente, el siguiente:
"Los Jueces de Policía Local y secretarios de estos
Tribunales no podrán intervenir como abogados
patrocinantes, apoderados o peritos en los asuntos en que
conozcan tales Tribunales".
2.-Reemplázase el artículo 52° por el siguiente:
"Artículo 52° Los jueces de Policía Local, en los
asuntos de que conozcan y sin perjuicio de lo establecido en
leyes especiales, podrán aplicar las siguientes sanciones:
a) Prisión en los casos comtemplados en la presente
ley;
b) Multa de hasta tres unidades tributarias;
c) Comiso de las especies materia del denuncio, en los
casos particulares que señ