Texto oficial
Artículo 4º.- La citación al Juzgado y la carta
certificada que establece el inciso tercero del artículo
anterior, se harán por duplicado y bajo apercibimiento de
proceder en rebeldía. En ellas deberá constar, a lo menos,
lo siguiente:
1.- La individualización del denunciado y, si se
supiere, el número de su cédula de identidad;
2.- El Juzgado de Policía Local competente y el día y
hora en que deberá concurrir;
3.- La falta o infracción que se le imputa y el lugar,
día y hora en que se habría cometido, y 4.- La identidad
del denunciante y el cargo que desempeña.
Si se tratare de una infracción a las normas que
regulan el tránsito, deberá contener, además, la placa
patente y clase del vehículo y, si fuere pertinente, la
licencia de conducir, su fecha de control, la Municipalidad
que la otorgó y el domicilio que tenga anotado en ella.
El reglamento indicará las demás menciones que deban
contener la citación y la carta certificada.
En los casos de lesiones leves o daños a los vehículos
producidos en accidentes de tránsito, la denuncia deberá
indicar, además, los siguientes datos del certificado de
póliza del seguro obligatorio de accidentes causados por
vehículos motorizados vigente: nombre de la compañía
aseguradora, número y vigencia del certificado de póliza y
nombre del tomador.
La denuncia que Carabineros formule al Juzgado de
Policía Local deberá contener todos los detalles y
antecedentes necesarios para la correcta individualización
del denunciado, el número de su cédula de identidad, el
vehículo participante y los hechos constitutivos de la
infracción y la norma o normas precisas infringidas. El
reglamento señalará la forma que deberán cumplir las
denuncias.
INCISO DEROGADO