Texto oficial
ARTICULO 5° Si la denuncia fuere motivada por
infracciones o contravenciones cometidas por conductores de
vehículos, en lugares o caminos alejados de la residencia
del denunciado, la citación no podrá hacerse para antes
del décimo día hábil siguiente a la fecha de la
notificación, pudiendo el funcionario denunciante,
atendidas las circunstancias de cada caso, extender ese
término hasta el vigésimo día hábil posterior.
En el evento previsto en el inciso anterior, el
denunciado podrá concurrir al Juzgado de Policía Local de
su residencia para formular sus descargos por escrito y
solicitar que, por medio de exhorto, se recabe la
resolución del caso y, si corresponde, el envío de la
licencia retenida a dicho Tribunal. El Juez exhortado
comunicará al exhortante la sentencia dictada, acompañando
la licencia, en su caso, la cual sólo podrá ser devuelta
al denunciado previo pago, cuando proceda, de la multa
impuesta, mediante vale vista bancario a la orden de la
Tesorería Municipal correspondiente al Tribunal exhortado.
El Juez exhortante retendrá la boleta de citación que se
hubiere extendido al denunciado y otorgará permiso
provisorio para conducir hasta por treinta días, siempre
que la infracción denunciada no se refiera a falta de
licencia o al hecho de encontrarse vencida.
Lo dispuesto en este artículo no tendrá aplicación en
los casos de infracciones o contravenciones que den origen a
accidentes de los cuales resulten lesiones o daños
materiales a terceros.